REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022972


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA MARÍA ESPINOZA CARUCÍ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.843.136, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío denominado Chorobobo, en la carretera vieja que conduce de Barquisimeto a Yaritagua, Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Ana Torres, SUR: Terrenos sembrados de caña, ESTE: carretera que conduce de Barquisimeto a Yaritagua y OESTE: Terrenos sembrados de caña y el cual le pertenece al Instituto mencionado. Dichas bienhechurías consisten en: 1) una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, con cerca perimetral de bloques en la totalidad del lote de terreno, con tres habitaciones, una cocina, una sala de recibo, porche y dos baños con sus puertas y ventanas de metal, servicios de electricidad y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ DOMÍNGUEZ y EDWIN MARTÍNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GUILLERMINA MARÍA ESPINOZA CARUCÍ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro