REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021120
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAN ALBERTO RAMÍREZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.201.688, de este domicilio, en su carácter de Representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA LAS BUENAS NUEVAS “EL POTRERO”, persona jurídica sin fines de lucro debidamente constituida según instrumento público otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07/03/1.997, bajo el N° 19, Tomo 13, Protocolo Primero, debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Ramírez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.042, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en esta ciudad de Barquisimeto, específicamente en la carretera vía a Cordero, sector El Molino, El Potrero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras; con una superficie de aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (583,34 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veintiséis metros con ochenta y cinco centímetros cuadrados (26,85 mts.2), con callejón y familia Chávez; SUR: En línea de trece metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (13,45 mts.2), con callejón y familia Durán; ESTE: En línea de treinta y un metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (31,45 mts.2), con vía de penetración que comunica a Valle Hondo; OESTE: En línea de veintiséis metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (26,45 mts.2), con la vía principal que conduce a El Molino. Dichas bienhechurías están constituidas por una edificación que sirve de templo para las reuniones cristianas y se encuentra construido a base de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido y que consta de una nave central, un cuarto de depósito, dos salas de baño y una mezzanina con dos salones separados por tabiquería; una edificación consistente en una casa para uso de conserjería construida igualmente por paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento rústico y la cual consta de tres habitaciones, un baño, un corredor y sala cocina; una edificación consistente en una casa para fines comerciales la cual esta compuesta por paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento y consta de dos locales para uso comercial y dos corredores; dichas bienhechurías están cercadas con alambres de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HEBER YAGUA y YOIRE COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA LAS BUENAS NUEVAS “EL POTRERO”, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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