REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-T-2006-000076

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal advierte que ciertamente conforme a la disposición contenida en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana del Venezuela y en sintonía con la doctrina que ya venia sosteniendo muestro máximo Tribunal, debe dársele al derecho de defensa y al propio debido proceso de indudable rango Constitucional, en su aplicación y presunción un criterio de amplitud al punto, que cualquier circunstancia que entienda el Juez de Merito dársele de alguna manera su ejercicio, aun cuando no pudiera hablarse de indefensión debe ser subsanada mediante el establecimiento Jurídico que signifique interferir en el desarrollo del mecanismo de defensa que las partes tienen derecho de explorar dentro de la evolución Jurídica procesal; y en virtud que de los Jueces sea cual fuera su categoría, están obligados a preservar la integridad de los principios constitucionales consagrados en la carta Magna, otro sentido no podrá dársele al dispositivo contenido en el articulo 334 de la misma. .
Ahora bien el caso de marras se observa: 1) Una Petición por el Abogado José Cermeño, en este estado es necesario resaltar que no consignada en autos el poder atorgado por la codemandada C.N.A de Seguros La Previsora; y efectivamente no habiendo vencido el laso del contestación a la demanda, no fue.. de ejercer éste la representación que alude, en el presente juicio en lo sucesivo, bajo esta premisa. 2) En otro orden de ideas siento el Juez el director del proceso y además de ser el garante de la tutela de principio del debido proceso y el derecho a la defensa de rango constitucional, previsto y sancionado en el articulo antes mencionado, es por lo que efectivamente observandose un error en la citación de los codemandados Compañía Anonima Seguros La Previsora, por haberse ordenado la citación por correo ante de agotarse la citación personal de la firma mercantil, de modo pues este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Repone la causa al estado de que se verifique nuevamente la citación de la firma mercantil demandada, agotándose la citación personal. Y Así se decide


LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC


ELIANA HERNANDEZ SILVA


/Milagro