REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020788


Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.579.094, de este domicilio, asistida por el abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Humocaro Bajo, Barrio El Jobo, calle Carabobo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 27 metros de frente por 25 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 27 mts, con terreno que ocupa Bertha de Rodríguez y calle de por medio, que es su frente; SUR: En 25 mts, con terrenos de Alirio Gil y un buco privado; ESTE: En 25 mts, con inmueble de Ramona Vargas; OESTE: En 20 mts, con inmueble de Andrés Leal. Dichas bienhechurías constan de una casa bahareques, sin piso, techo de zinc, con sus comodidades y sus anexos, cercada en alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana XIOMARA COROMOTO VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica