REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019258
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BARAZARTE GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.307.619, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Lila Camacho, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.743, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Apostoleña, sector 2, casa N° 16, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diez metros con diez centímetros (10,10 mts) de frente por quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) de fondo, es decir CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (156,55 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Jiménez; SUR: Con calle; ESTE: Con calle y quebrada, que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Edita Barco. Dichas bienhechurías están constituidas por una (01) casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso cemento, con las siguientes comodidades: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) recibo, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, todo totalmente cercado con paredes de bloques, cuenta con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA BARAZARTE GARCES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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