REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017419
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUSEBIA RAMONA ROSALES BONILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.341.337, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolivar, calle 13 entre carreras 3 y 4 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Jesus Ramón Bonilla, SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Jeoranny Montilla, ESTE: Con la calle 13 que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Eglis de Arroyo. Dichas bienhechurías consiste en una casa hecha de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cercada con paredes hechas de bloques y una parte de zinc, se encuentra distribuido de la siguiente manera, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche y un garaje. El valor invertido es la cantidad NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARBELLA COROMOTO LINAREZ MEJIAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EUSEBIA RAMONA ROSALES BONILLA6, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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