REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019198


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA TORREALBA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.269.820, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Rosana Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.893, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11-A entre carreras 11 y 12, casa s/n, Barrio Los Luises, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de veinte metros (20 mts), con casa del ciudadano José Roberto Rodríguez; SUR: En línea recta de veinte metros (20 mts), con casa del ciudadano Ramón Manzano; ESTE: En línea recta de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts), con la calle 11-A, que es su frente; OESTE: En línea recta de diez metros con veinte centímetros (10,20 mts), con casa de la ciudadana María Dolores Soto. Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble de dos (02) pisos, los cuales se describen así: El primer piso, consta de una sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, cercada de bloque, al frente con rejas de hierro; y el segundo piso, lo conforman tres (03) habitaciones, una sala de estar, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, un porche, este último y la primera habitación con techo de platabanda, el resto de las habitaciones y sala de estar con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUELANGEL VALERA PIÑERO y ANMAR ERIT TIRADO GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA FRANCISCA TORREALBA DE GUEDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica