REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023624

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a la presente Solicitud de Abandono de Hogar presentada por la ciudadana: JENNY NAILETH ALVARADO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.423.393, asistido por la abogada YHESIKA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 90.187, se observa que la unión conyugal existe un hijo de nombre ABRAHAN JOSE PARRA ALVARADO, que nació el día 11/05/1998, lo cual es menor de edad, y conforme al ordenamiento legal especial que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 196 y 147.
LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC


ELIANA HERNANDEZ SILVA



/Milagro