REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023003


Vista la solicitud presentada por la ciudadana WESCESLA CAMACHO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.338.951, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Laguna, kilómetro 12, vía a Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; que tiene una superficie de VEINTE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO METROS DE FONDO alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Elihan Suarez, SUR: Con bienhechurías de Felix Arcila ESTE: Con bienhechurías de Rosa Sierralta y OESTE: Con bienhechurías de de Daniel Camacho. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloques piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y WILFREDO ECHEVERRÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana WESCESLA CAMACHO DE SANCHEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro