REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022947


Vista la solicitud presentada por el ciudadano José de los Santos Nuñez Blanco, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°.2.031.206, asistido por el Abogado Julio Cesar Villegas , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.114.371, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la zona Industrial II El Mamon de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide quinientos metros cuadrados (500 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Avendia Circunvalación Norte; SUR: Con calle que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupado por Melvi Peña y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre sin instalaciones eléctricas y ni aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.00O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Dalmacia Suárez e Yrene Cordero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano José de los Santos Nuñez Blanco, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa