REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022620


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Juana Fonseca, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.2.917.051, asistida por el Abogado Alberto josé Yaguas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío Las Tunitas, vía Principal vía a Duaca de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide cincuenta metros de fondo (50 mts.) por cincuenta metros de frente (50,oo mts.) para un área total de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500.oo mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías ocupado pro Estaban Tona; SUR: Con bienhechurías de Saturno Baez; ESTE: Con binechurias en Engracia Fonseca que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Amalio Fonseca. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, un baño, un porche, cerca de alfajol y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.00O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lidia Alvarez y Nilay Peña, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Juana Fonseca ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa