REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022615


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Reinaldo Argenis Mendoza Vasquez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.11.260.557, asistida por el Abogado Luis Vargas Vicci, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle “Las Colinas “ del Caserío Uribana de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide catorce mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados (14,767 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Con terreno ocupado por Guillermo Amaro; SUR: Con terreno ocupado por Eddy Marchan; ESTE: Con terreno ocupado por Luis y hedí Marchan y OESTE: Con vía al Stadium y terreno ocupado por Juana Marchan que es su frente. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con una medida de 4x9 mts descrita en la siguiente forma: Dos cuartos dormitorios, una sala, recibo, una sala cocina comedor, una sala de baño, una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, siete mil matas de sisal. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.5.50O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis María Tona y María Leodina Peña, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Reinadlo Argenis Mendoza Vasquez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa