REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO :


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Irene del Carmen Pérez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 7.317.960, asistida por los Abogados Omaira Villamizar y Yelitza Guedez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 116.335 y 114.308, respectivamente donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Araguaney, Barrio Lomas de León casa Nro. 218 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE:En línea de 18 metros con Calle Araguaney que es su frente; SUR: En línea de 18 metros con bienhechurias de Pedro González; ESTE: En linea de veinte metros con bienhechurías de José Mendoza y OESTE :En línea de 20 metros con bienhechurias de Zoraida Leal. Dichas bienhechurías que consisten en una vivienda tipo casa edificada con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc y tiene los siguientes dependencias: Un porche, unas sala, una cocina, tres habitaciones, un baño y un garaje, la parcela esta cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Henry Orellana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Irene del Carmen Pérez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa