REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020600


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISSEL COROMOTO MONTES RAMONES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.384.573, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo viejo Av. Principal, calle La Esperanza, Manzana I, S/N, Parroquia Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,30 metros con calle la esperanza que es su frente; SUR: En línea de 12,30 metros con terrenos ocupados por Antonio Sánchez, ESTE: En 24,20 metros, con terreno ocupado por Vilma Rodríguez y OESTE: En línea de 24.20 metros con vereda 1 municipal. Dichas bienhechurías consiste en una casa de una habitación, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS ALIENDO Y RAUL GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GISSEL COROMOTO MONTES RAMONES, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro