REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020556


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SIMONA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.121.527, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Ruth Guedez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.802, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida principal del Barrio El Mamón, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 18 mts, con terreno vacío; SUR: En línea de 18 mts, con avenida principal, que es su frente; ESTE: En línea de 15 mts, con terrenos que son o fueron ocupados por Santos Nuñez; OESTE: En línea de 15 mts, con terreno vacío. Dichas bienhechurías las viene poseyendo desde hace tres (03) años aproximadamente y están constituidas por una casa con paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, instalaciones eléctricas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRMA PASTORA PEÑA y NEIDA BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SIMONA DUGARTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica