REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020203
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°7.373.726, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, realizadas en una bienhechurías de su propiedad según consta de Titulo Supletorio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consistente en una casa de dos planta constituida asi: Planta Alta: Tres habitaciones. Planta baja: sala comedor, cocina y un baño, edificado en piso de cemento, paredes de bloques, platabanda y acerolit, cercado con paredes de bloques, ubicadas en la calle 35 a 17,90 metros del eje de la Carrera 25 N° 24-92, entre carrera 24 y 25, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 18 de mayo de 2004, bajo el N° 4 Tomo 13, Protocolo Primero, que tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (88,98 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,98 metros con terrenos ocupados por Josefina Suarez, SUR: En línea de 14,98 metros con terrenos ocupados por Maria Montesinos, ESTE: En línea de 6 metros con la calle 35 que es su frente y OESTE: En línea de 6 metros con terrenos ocupados por Carmen Castillo. Dichas mejores están construida por Primera Planta: Un piso de cerámica y caico, cocina, empotrada y una escalera de hierro y cemento con caico, un local comercial. Segunda Planta: Piso de cerámica y caico una terraza de zinc, una habitación, un baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y LUIS OSWALDO PRIMERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MELÉNDEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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