REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020152


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Teresa Pérez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.7.918.818, asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Sabana Grande, Av. Los Cedros, sector Simón Bolívar, calle 1, Parcela Nro. 12 de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide diez metros (10 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo para un total aproximado de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Con terrenos ocupados por Rosa de Marapacuto; SUR:Con terrenos por Luis Gimenez; ESTE: Con calle 1A y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Amaro. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de zinc, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.00O.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Euclides Mendoza y Gilbert Silva, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Teresa Pérez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa