REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019156
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Alejandra Marin Sira, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.19.590.449, asistida por la Abogada Ruth Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.802, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Avenida Principal del Barrio El Mamón de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En linea de 30 mts. con terrenos que son o fueron ocupados; SUR: En linea de 30 mts. con terreno desocupado; ESTE: En linea de 20 mts. con el Corralon y OESTE :En linea de 20 mts. con terrenos que son o fueron ocupados por Yesenia Montilla. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, una habitación, un baño, un porche, cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Irma Pastora Peña y Neida Briceño, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana María Alejandra Marín Peña, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|