REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017907
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Dionilda Quintero de Vallestero, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.3.105.471, asistida por el Abogado Luis Beltran Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento Vista Hermosa de Chirgua calle en proyecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide 15,oo mts. de frente por 30,oo metros de fondo (450 mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE:En 15,oo mts. con calle en proyecto, su frente; SUR: En 15,oo mts con ejidos desocupados ; ESTE: En 30,oo mts. con ejido ocupado y OESTE :En linea de30 mts. con ejido ocupados . Dichas bienhechurías que consiste en casa techada de zinc, piso de cemento, cercada en alambre y consta de 2 habitaciones, 1 cocina, 1 baño, 1 garaje, 2 puertas y 2 ventanas y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTSO MIL BOLÍVARES (Bs.1.400.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Roberto Ramón Vallestero y María Angelina Rodriguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana María Dionilda Quintero de Vallestero, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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