REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017901


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.088.114, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Parcelamiento Vista Hermosa, Chirgua, sector 4, calle Libertador, Parroquia, Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 30 metros con ejidos desocupados, SUR: En 30 metros con ejidos desocupados, ESTE: En 15 metros con calle en proyecto; y OESTE: En 15 metros con ejidos desocupados. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida con paredes de laminas de zinc, dos habitaciones, un corredor, piso de cemento, techo de zinc, una baño, (pozo séptico) un garaje y dos ventanas cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSAURA ROJAS Y SULPICIA CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ COLMENAREZ,, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro