REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017787


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID JESÚS ROJAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 15.352.903, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Romeral III Sector El Chalet, calle Nro 7, de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18 metros, con calle 7 que es su frente, SUR: En línea de 18 metros con terrenos ocupados por Pedro Sequera, ESTE: En línea de 30 metros terrenos ocupados por Ramón Gil y OESTE: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por Wilmer León. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre púa de 6 hilos con estantillos de concreto y de madera, cuatro chaguaramos, seis matas de coco enamo, seis de mango injertado y tres matas de aguacate, un tanque de 10.000 litros. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEDSY LISBETH ALVAREZ MENDOZA Y CARMEN MARYELIS DELGADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DAVID JESÚS ROJAS SÁNCHEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro