REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015449


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VALENTINA ALVAREZ DE CONDE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.089.214, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en carrera 17 con calles 8 y 9 N° 8-57 Urbanización Cruz Blanca, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: callejón Municipal, SUR: Prolongación de la Carrera 17, ESTE: Callejón y OESTE: Con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques techo de platabanda, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño,. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO LÓPEZ Y SANDI SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA VALERTINA ALVAREZ DE CONDE, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro