REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015214
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID LUQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.246.837, domiciliados en la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 2 entre carreras 9A y 9B, Barrio El Carmen, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doce metros con ochenta centímetros de frente por diez metros con noventa centímetros de fondo (10,90 Mts.) lo que da una superficie total de Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con Cinuenta y Dos centímetros cuadrados (139,52 Mts.) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,90 metros con bienhechurías de José Marcelo Luque Torres; SUR: En línea de 10,90 metros con bienhechurías de Antonio Luque Fernández; ESTE: En línea de 11 metros con bienhechurías de Moisés Elías Luque Torres; y OESTE: En línea de 10,90 metros con Calle 2 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, consta de dos habitaciones, una sala, recibo, comedor, cocina, un baño, un lavadero, El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBÉN CARUCI y JOSÉ VILLEGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DAVID LUQUE TORRES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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