REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014616
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Teresa de Jesús Barreto, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°.473.484, asistida por la Abogada Naileth Karina Rodriguez , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.498, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 04 del sector 3 del Barrio Moyetones, Avenida Circunvalación Norte de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide setecientos cincuenta (750) mts.2 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Ebn linea con el ciudadano Jorge Losramos; SUR:En linea con la ciudadana Arelis Apóstol; ESTE: Con la calle 4 frente a casa ocupada por Maryuri Durán y OESTE :En linea con el ciudadano Jesús Alvarado. Dichas bienhechurías que consiste emparedes de bloques, techo de laminas de zinc, y pisos de cemento. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.14.OOO.OOO,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rolando Carrasco y Elizabeth Garcia, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Teresa de Jesús Barreto, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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