REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013600


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRACIELA CABEZAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.099.886, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda Título Supletorio de Dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Florida, en la calles 2, casa N° 30, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de Terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS alinderadas de la siguiente manera: NORTE: por la calle 2, SUR: terreno ocupado por Daisi Lucena, ESTE: Con terreno ocupado por Daisi Soto y OESTE: Con terreno ocupado por Oneida Moreno. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de habitación con las siguientes características: una habitación, una cocina, baño, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000, oo Bs.) y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos KARLA RIVAS y MARÍA MONTESINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA GRACIELA CABEZAS GARCÍA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro