REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008512
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EUGENIO ANTONIO SÁNCHEZ FIGUEROA Y LUCRECIA ELISENDA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 5.253.075 y 6.568.117, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Guadalupe de la Población de Bobare, jurisdicción de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Francisco Alvarez; SUR: Con la calle 5 vía el Tacal que es su frente, ESTE: Con callejón sin numero y OESTE: Con casa que es o fue de Antonio Sira. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación, con paredes de bloque piso de cemento, techo de zinc, cocina, comedor, baño, porche, sala, cuatro habitaciones, un solar, con luz y agua al cual se le agregaron dos cuartos, un corredor y se encuentra en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUAL MONTERREY Y WIL FRAN TRINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana WILMA DEL SOCORRO PEREZ DE DEIBIS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
|