REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007345

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Pastora Marchan Peña, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 12.241.686 asistida por el Abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Potrero, sector Don Erasmo Nro. 3 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide veinte metros (20 mts.) de frente por cuarenta metros (40 mts.) de fondo para una superficie aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 mts.2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Con bienhechurías de Ana Duran; SUR:Con bienhechurías de Ada González ;ESTE: Con calle principal sector Don Erasmo, que es su frente y OESTE :Con bienhechurías de Silvino Fonseca. Dichas bienhechurías que consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, porche, cerca de alambre de púas (6 pelos) con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yilber Antonio Marrero Brizuela y Angel Ramón Segueri antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Ana Pastora Marchan Peña, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa