REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006245


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mayulis Mercedes Castillo Castillo, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 10.845.623 y este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Reina del Carmen González, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.316, en donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Praderas, con calle Alvarez parte alta, sector Tierra Negra de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con cero ocho centímetros (353, 08 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Veintinueve metros con cero centímetros (29,oo mts.) con Rebeca Suárez; SUR: Veintinueve metros con cero centímetros (29,oo mts.) con Yunni Lara; ESTE: Doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.) con Toribio Duque y OESTE: Doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.) con Av. Las Praderas. Dichas bienhechurías consiste en una casa, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, dos baños, un porche, cerca de bloques, cocina, sala, dos puertas, dos ventanas, comedor, un árbol de aguacate, mamón, ciruela, guanábana, toronja, lechoza, mandarina, cambur. El valor invertido es la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Edith Marbella Leal Aguilera y Alida Ros Castañeda, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Mayulis Mercedes Castillo Castillo, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa