REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005585


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dexi Coromoto Freitez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 7.390.399, asistida por el Abogado Freddy Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.428 respectivamente donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Potrero II, sector 19 de Abril calle Nro. 2 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Ejido, que mide veinte metros (20 mts.) de frente por veinte metros (20 mts.) de fondo para una superficie aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE:Con bienhechurías de Ana Lucia Montero; SUR: Con bienhechurías de Jhonny Torrealba; ESTE: Con bienhechurías de Idalia Loyo y OESTE : Con calle Nro. 2 que es su frente. Dichas bienhechurías que consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, baño, porche, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Angel Ramón Segueri y Yilber Antonio Marrero Brizuela, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Dexi Coromoto Freitez ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa