REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-022978
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WOLFRED ANTONIO MURILLO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.700, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en un terreno de mayor extensión conocido como “La Salazareña”, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad con una superficie aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (2.677,50 M), que adquirió por compra según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha trece (13) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho, bajo el N° 24, Tomo once (11); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de sesenta y cuatro metros (64 M) con terrenos propiedad de Felicisima Camacho Camacho; SUR: En línea de ochenta y nueve metros (89 M) con terrenos propiedad de Inés Sebulo y otras, ESTE: En línea de treinta y cinco metros (35 M) dando frente a una calle de tierra, y OESTE: En línea de treinta y cinco metros (35 M) con terrenos propiedad de Abraham Ojeda. Dicho terreno se encuentra a una distancia aproximada de setenta metros (70 M) de la vía principal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con un área de construcción de ciento diecinueve metros cuadrados (119 M2), fundaciones de concreto y cabillas, paredes de bloque de concreto y acabados en friso liso pintado, materiales de primera calidad, tiene dos (2) ventanas grandes de hierro forjado sin cristales, portón de hierro con forma de diamante corredizo, techo de platabanda y debidamente impermeabilizado, posee puertas en las habitaciones y baños y la puerta de entrada principal, los baños y closets de los baños se encuentran revestidos de cerámica, cocina con lavaplatos de acero inoxidable, distribuido de la siguiente manera: dos 82) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, el área de la cocina y área de lavadero, posee un tanque de agua y una bomba hidroneumático en la parte oeste y externa de la mencionada vivienda. El valor invertido es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOSETH GREGORY CANELO BRICEÑO y JORGE LUIS RODRÍGUEZ GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano WOLFRED ANTONIO MURILLO MONTES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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