REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022952


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.104.622, de este domicilio, asistido por el abogado Manuel Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.396, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización El Pampero, calle 8, callejón El Progreso casa N° 1, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 metros de ancho por 25 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Maritza; SUR: Con terreno ocupado por el señor José; ESTE: Con terreno ocupado por Oswaldo; OESTE: Con terreno ocupado por Nataliz. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, baño, cerca de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ MURILLO y DELIA ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALBERTO QUERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica