REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-022910


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA DEL CARMEN ARAUJO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.458.090, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Manuel Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.396, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización El Pampero, calle 8, casa N° 8, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 43 metros de frente por 42 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Eleazar Martínez; SUR: Con terreno calle 8, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Eva; OESTE: Con terreno ocupado por Omar Morantin. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cinco habitaciones, porche un ocal comercial, un horno artesanal, cocina, baño, siembra de cuarenta árboles frutales, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ MURILLO y ALBERTO QUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DILIA DEL CARMEN ARAUJO DE ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica