REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-022657
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFONZO ALIAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.154.947, de este domicilio, asistido por el abogado Leonel Martínez Morón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.658, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Colinas del Sur, calle principal, manzana K-08, N° 99-1, Parroquia Cabudare del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts) de ancho por cuarenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros (45,65 mts) de fondo, para un total de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle principal; SUR: Con la Sra. María Montesdeoca; ESTE: Con la Sra. Carmen Figueroa; OESTE: Con la Sra. Juana Jiménez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, cerca perimetral de bloques de cemento, dos ventanas de hierro, constituida por cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de baño, cocina, sala recibo-comedor, agua y luz empotrada, cerca de alambres y bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ ANTOLINDEZ y EUCLIDES VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ALFONZO ALIAN OCHOA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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