REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-020827
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRIGITT PASTORA MONSALVE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.035.453, domiciliada en el Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Caribe 1, Calle 5 con Carrera 9, Sector Cerro Mara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 6,00 metros de frente por 39,60 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechuria ocupada; SUR: Con calle 5 que es su frente, ESTE: Con bienhehcuria de la familia Colmenárez, y OESTE: Con bienhehcuria de Wiliam. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, cocina, cercada e paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZUGELY YARELY PACHECO QUERALES y YULYMAR JOSEFINA RAMÍREZ RAMÍREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BRIGITT PASTORA MONSALVE MONCADA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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