REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020595


Vista la solicitud presentada por el ciudadano YORDAN OMAR YÉPEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.877.005, de este domicilio, asistido por el abogado José Miguel Antolindez Vargas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.444, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, sector 8, manzana A, parcela 11, callejón 4B, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (110,16 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de siete metros con setenta centímetros (7,70 mts) con América Escalona; SUR: En línea de siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 mts) con el callejón 4B, que es su frente; ESTE: En línea de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts) con terrenos ejidos ocupados; OESTE: En línea de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts) con María Rivero. Dichas bienhechurías están constituidas con paredes y techo de zinc, piso de cemento, con una pared de fondo de siete metros con cincuenta y cinco centímetros por dos metros con cuarenta centímetros (7,55 x 2,40 mts) de alto de construcción de bloques y siete metros con cincuenta y cinco centímetros por dos metros con cuarenta centímetros (7,55 x 2,40 mts) de rejas y portón de hierro, columnas de concreto y un (01) baño con tanque. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VÍCTOR TIMAURE y LEONEL MARTÍNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YORDAN OMAR YÉPEZ TORREALBA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica