REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020354
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.257.880, de este domicilio, asistida por el abogado Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 entre calles 7 y 8, Barrio El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Luisa Pérez; SUR: Con carrera 2, que es su frente; ESTE: Con sucesión Pérez; OESTE: Con Margarita Navarro. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y una sala, cocina, 2 puertas de madera y 3 de metal, un portón, 5 ventanas de hierro y vidrio, garaje, un baño, al frente rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO MEDINA PARDO y JASMEUDY PASTORA GIMENEZ ASUAJE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY RIERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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