REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-019714
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISABEL RAMONA TROMPETERO LEAL y JOSÉ MARIO AGUILAR BURGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.852.847 y 12.246.051, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Carlos Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.468, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida principal Reina Mora, parcela B-33, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 25 mts.2 por 47 mts.2 de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Carmen Vásquez; SUR: Con terrenos ocupados por la Sra. Elizabeth de Colmenarez; ESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Benedicto Torres; OESTE: Avenida 2. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque de 12 mts de largo por 8 mts de ancho con una siembra de aguacate, plátanos, cambur, guama, onoto y cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YASMILE RODRIGUEZ y JAVIER ALEXANDER ALVARADO PEREIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ISABEL RAMONA TROMPETERO LEAL y JOSÉ MARIO AGUILAR BURGO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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