REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019547

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOLIMAR COLMENARES DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.798, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carretera principal Las Tunas, Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de Doscientos Treinta y Nueve metros cuadrados (239 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diecinueve metros (19 Mts.) con terrenos ocupados por la ciudadana Ligia Mendoza ; SUR: En línea de diecinueve metros (19 Mts.) con terrenos ocupados por la ciudadana Wendy González, ESTE: En línea de doce metros sesenta centímetros (12,60 Mts.) con carretera de tierra que es su frente, y OESTE: En línea de doce metros sesenta centímetros (12,60 Mts.) con terrenos ocupados por la ciudadana Marlene Adjunta. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, una (1) habitación, cocina, patio exterior sembrado de árboles frutales, cerca de estantillos de madera y alambre de púas, disponiendo la vivienda e instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: COLUMBA BATISTA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LOLIMAR COLMENARES DAZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg