REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019008


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA CAROLINA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.306.156, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Agua Viva-El Roble, Sector Dos (2), al Oeste de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, constante de siete metros con cuarenta centímetros por el frente (7,40 Mts.) en l parte trasera cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts.) y de fondo veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts.) para un total de Doscientos Cuatros metros cuadrados con Veinticuatro centímetros (204,24 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: El canal de desagüe de Los Cerrajones, que es su frente; SUR: Casas y terrenos que son o fueron propiedad de el Señor Luis Correa, ESTE: Casa que es o fue de la señora Nubia Serrano de Álvarez, y OESTE: Con casa que es o fue de José Nicanor Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de cinco metros con veinte centímetros (5,20 Mts.) de ancho y cinco metros con veintisiete centímetros (5,27 Mts.) de largo veintisiete metros cuadrados con sesenta centímetros (27,60 Mts.2) para un total de Ciento Cuarenta y Cinco metros cuadrados con Cinco centímetros (145,5 Mts.2) que consta de una (1) habitación, en la parte posterior de la vivienda se ubica un (1) pozo séptico, el resto del terreno baldío, al frente, se ubica el porche con piso de tierra y parte de cemento rustico, toda la vivienda posee techo e zinc, con paredes de zinc, piso de cemento rustico, puertas de madera, cercado al frente con paredes de bloque y de los lados con reja de alfajol, posee una puerta principal. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RONNIE SALAS y MARDUNELYN CHANG, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA PALENCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg