REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018976
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NÉSTOR ENRIQUE SALAS GALAVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.562.710, domiciliado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle 46 entre Carreras 11 y 12, del Sector Caja de Agua, de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de Trescientos Noventa punto cuatro metros cuadrados (390,4 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón 12; SUR: Con callejón 11, ESTE: Calle 46 que es su frente, y OESTE: Terrenos ocupados por Maria Enedigna de Salas. Dichas bienhechurías consisten en un (1) galpón de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento un (1) baño con todas sus piezas sanitarias y una oficina de tres metros de largo por 180 metros de ancho, de paredes de tabique, piso de cerámica, una (1) puerta. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALIRIO ALDANA y GRACIELA GARRIDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NÉSTOR ENRIQUE SALAS GALAVIS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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