REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-017648
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YSAMARA COROMOTO BRICEÑO COLMENAREZ Y JOSÉ ANTONIO OROPEZA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.786.990 y 7.386.201, domiciliados en la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Los Crepúsculos, Sector 2, Vereda 26, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Siete metros con Cincuenta y Ocho centímetros de frente (7,58 M) por Ocho metros con cero cuatro centímetros de largo (8,04 M); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vereda 23; SUR: Con la Vereda 26, ESTE: Con casa de Bernarda Colmenárez, y OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un comedor, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MILTON CRESPO y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YSAMARA COROMOTO BRICEÑO COLMENAREZ y JOSÉ ANTONIO OROPEZA VÁSQUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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