REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-017502


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.238.234, domiciliado en Barrio La Cruz, Sector Bolívar, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Bobare, Barrio La Cruz, Sector Bolívar, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Doscientos Ochenta y Seis metros cuadrados (286,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE; Terrenos y bienhechurías de Luis Camacho; SUR: Calle 1, Sector 1, Chumbulun, que es su frente, ESTE: Terrenos y bienhechurías de Coromoto Gutiérrez, y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Mauricio Escobar. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de sesenta metros cuadrados (60,00 Mts.2) aproximadamente, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, cercado con alambré de púas construida por dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche y garaje, con sus ventanas y puertas de hierro con servicio básicos como instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS PIÑA y MARTHA MORA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA PÉREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg