REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016954


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUCLIDES GREGORIO TORRES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.309.725, de este domicilio, asistido por el abogado Julio César Villegas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.371, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 9 entre 3 y 4, del Barrio Jacinto Lara, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con una quebrada; SUR: Con la Jacinto Lara, que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Víctor Pérez; OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Consuelo Dolores. Dichas bienhechurías las viene poseyendo desde hace aproximadamente dieciocho (18) años y están constituidas por una casa, con paredes de zinc, piso de rustico, techo de zinc, la cual consta de un solo ambiente, instalación eléctrica, teléfono (0416 8566804), cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOSMARY MAIGLEDI PEREZ MENDOZA y YASMIRA ERLINDA ROJAS MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EUCLIDES GREGORIO TORRES LOPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica