REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015623

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OBED ELEAZAR MORILLO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.239.284, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 5 entre las calles 8 y 9 del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuyas medidas generales son de una superficie aproximada de ciento cuatro metros cuadrados (104,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de trece metros (13,00 Mts.) con terrenos ocupados por carrera 5 que es su frente; SUR: En línea de dos metros (12,00 Mts.) con terrenos ocupados por Mirian Josefina Lucena, ESTE: En línea de ocho metros (8,00 Mts.) con terrenos ocupados por Mirian Josefina Lucena, y OESTE: En línea de ocho metros (8,00 Mts.) con terrenos ocupados por Iglesia Cristo Sana. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, dos cuartos, sala, cocina-comedor, un baño, un porche, un garaje, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOSETH GREGORY CANELO BRICEÑO y JORGE LUIS RODRÍGUEZ GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OBED ELEAZAR MORILLO LUCENA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg