REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012523
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALTAGRACIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.347.356, de este domicilio, asistida por el abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida principal, entre calles 4 y 5, Km. 13 vía Toroy, Cardonal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de diecisiete metros (17 mts) de frente por veintiocho metros (28 mts) de fondo, para una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Juana Antonia Barrios; SUR: Con avenida principal, que es su frente; ESTE: Con terreno baldío; OESTE: Con bienhechurías de Mireya Mendoza. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, porche, garaje, tanque para agua con capacidad de 12.000 Lts, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO y WILFREDO ECHEVERRÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA BARRIOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|