REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009331
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DESPOSORIA PASTORA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.567.714, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Caño Limpio, Potrero de Bucare en la Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Treinta metros (30 m) de frente por treinta metros (30 m) de fondo, con una superficie total de Novecientos metros cuadrados (900 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera Vecinal, vía a Matatere; SUR: Terreno baldío, ESTE: Terreno ocupado por Mario Adán, y OESTE: Terreno y casa ocupada por Pola Ladino. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, construida de la siguiente manera; tres (3) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño y una cerca perimetral de alambres de púa y estantillos de madera, un (1) garaje, un (1) porche, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GUSTAVO MEDINA y JASMEUDY GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DESPOSORIA PASTORA GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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