REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008137

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RIGOBERTO JOSÉ ALMAO ESCOBAR y JOSÉ ANTONIO ALMAO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.267.572 y 16.089.916, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Maritza Betancourt Bastidas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.196, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida principal con la calle el comercio de la población de San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de MIRNA ESCOBAR DE ALMAO, según consta de documento debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara, inscrita bajo el N° 04, folios 01 al 02 fte, Protocolo Primero, Tomo 1°, de fecha 25/04/1.998; con una superficie de doce metros (12 mts) de frente por nueve metros (9 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de nueve metros con bienhechuría de Rigmir Evelena Almao Escobar y Eliana Verónica Jiménez Almao; SUR: En línea de nueve metros con avenida principal de San Miguel; ESTE: En línea de seis metros con la intercesión de la avenida principal y la calle el comercio calle 13; OESTE: En línea de seis metros con bienhechuría de Evangelina Escobar. Dichas bienhechurías están constituidas por un local comercial, distinguido con el N° 1, con su respectivo baño, de paredes de bloque de cemento, techo de platabanda tipo nervados, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIELA PEREZ y KEYBER MERLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos RIGOBERTO JOSÉ ALMAO ESCOBAR y JOSÉ ANTONIO ALMAO ESCOBAR, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica