REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004900


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ARACELIS FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.497, de este domicilio, asistida por el abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Potrero II, sector Los Toritos, carretera Los Octavios, vía Tamaquita, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de quince metros (15 mts) de frente por quince metros (15 mts) de fondo, para una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Carmen Josefina; SUR: Con bienhechurías de Juana Freitez Castillo; ESTE: Con bienhechurías de Juana Freitez Castillo; OESTE: Con bienhechurías de Pimentel Orellana. Dichas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas (8 pelos) y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL RAMÓN SEGUERI y YILBER ANTONIO MARRERO BRIZUELA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ARACELIS FREITEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica