REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-010056


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISNEYDA YUDITH JOYA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.017.128, de este domicilio, asistida por la abogada María Giménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre las calles 9 y 10, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, adquirido según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19/09/2.005, bajo el N° 33, Tomo 145; que tiene una superficie aproximada de catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts) de frente por dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 mts) de profundidad, para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (271 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,80 metros, con Nicolas Rivero; SUR: En línea de 14,30 metros, con la carrera 1, que es su frente; ESTE: En línea de 18,40 metros, con José Rodríguez; OESTE: En línea de 18,90 metros, con Faustino Pernalete. Dichas bienhechurías están constituidas por un galpón, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, con piso de tierra, que consta de una (01) habitación construida de paredes de zinc, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NUVIA SIVIRA SUÁREZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LISNEYDA YUDITH JOYA DE MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica