REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021099


Rect. Part.
C.F.
La ciudadana YULIANA MARILIN BAEZ GIL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.881.767, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Luis Duarte, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 68.317, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 591, folio 381 vto al 382 fte, durante el año de 1.979, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante como “MARILYN”, siendo lo correcto “MARILIN”. Acompañó copia de la cédula de identidad y copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó consignar a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por ante el Registro Principal (f. 05). En fecha 24/10/2.006, Se dio por notificada la Fiscal Encargada Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 09/11/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YULIANA MARILIN BAEZ GIL, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Luis Duarte, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 68.317 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YULIANA MARILIN BAEZ GIL y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 591, folio 381 vto al 382 fte, durante el año de 1.979, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante como “MARILYN”, siendo lo correcto “MARILIN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica